¿Hay casos donde el aborto pueda permitirse?

José Pablo Chacón de Heredia, Costa Rica

“Monseñor, espero que se encuentre muy bien; muchas gracias por dar las respuestas a todas nuestras inquietudes y dudas. He aquí mi pregunta: ¿qué dice la Iglesia sobre el aborto cuando éste se da por una violación?, ¿qué es el aborto terapéutico, constituye pecado? Muchas gracias”.

Respuesta

Estimado José Pablo: para iluminar nuestra respuesta a sus dos preguntas, conviene tener presente la clara doctrina cristiana acerca del aborto. Y para ello volvamos a nuestro Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica. “La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción”. Esta es la afirmación fundamental que siempre nos debe acompañar.”

Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida” (n.2270). Desde siempre la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado, ella permanece invariable.

El mismo Concilio Vaticano II en su constitución pastoral sobre el mundo contemporáneo, “Alegría y Esperanza”, ha declarado con tono de profunda indignación: “tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables” (n.51).

Es por eso que el Código de Derecho Canónico o ley universal de la Iglesia ha establecido la excomunión para los cristianos que provoquen el aborto (canon 1398). Con esto la Iglesia, no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quién se da muerte.

Con estas afirmaciones tan claras, ya tenemos la luz necesaria para contestar, estimado José Pablo, a su primera pregunta: ¿Qué hacer si el embarazo se ha dado con ocasión de una violación? Ante todo tenemos que dar todo el apoyo posible a la madre, teniendo en cuenta también su edad y todas las otras circunstancias que acompañaron la violación y el embarazo, sin nunca proponerle el “matar” a su hijo inocente. Una nueva terrible “violación» del derecho a la vida de su hijo, no repara en absoluto la “violación” de que ella ha sido víctima.

Una vez que nazca el niño, la propuesta de darlo en adopción, no debe ser la única, porque la vinculación entre madre e hijo, es tan profunda y madurada a lo largo de los nueve meses de embarazo, que es mucho mejor ayudar a la madre para que considere también la bella posibilidad de quedarse con su hijo.

Pasemos ahora a su segunda pregunta. En Costa Rica cuando hablamos de aborto terapéutico, propiamente nos referimos al aborto que puede ser provocado cuando está en grave peligro la vida de la madre, y en tal caso seria “impune”, es decir no constituiría delito. (cfr Código Penal Costarricense, 121).

El problema es particularmente delicado, y hay que tener en cuenta siempre, que la vida de los dos, madre e hijo, es igualmente sagrada y nadie puede directamente disponer de ella. Equivale a decir, que la ciencia médica, debe de hacer todo lo posible para salvar a los dos. Y al respecto, la medicina actual ha realizado tales progresos que los casos sin “solución”, ya son muy poco frecuentes. En el caso, por ejemplo, de insuficiencia cardíaca o de complicaciones renales de la madre, los médicos proponen acompañar muy de cerca y con asistencia apropiada los primeros meses de embarazo, hasta cuando la criatura pueda vivir afuera del útero y  extraerla apenas sea posible para que prosiga su ulterior desarrollo en la incubadora.

En los casos en que no aparezca ninguna posible “solución», el médico puede aplicar a la madre enferma aquellos remedios que considere insustituibles para salvarle la vida, aunque esté consciente del riesgo de que de ese modo puede provocarse el aborto.

Nos encontramos aquí, con el conocido principio moral del “doble efecto”. El médico no intenta ni quiere provocar el aborto, sino lo que quiere es sólo la salud de la madre; es lo que directa e inmediatamente depende de él. No podemos considerarlo culpable si indirectamente, sin quererlo, ha podido “favorecer” a que se diera el aborto. Directamente, él nunca lo hubiese ni querido ni programado.

Es muy distinto el caso de quien interrumpe el embarazo, de manera directa, sólo para disminuir la situación de riesgo de la madre, de alguna enfermedad (diabetes, retención de líquido…) que podría empeorar con el embarazo. El deseo de “no complicaciones” para la madre, no justifica en absoluto la supresión de un inocente.

Son casos particularmente angustiosos, pero que siempre deben ser iluminados por el mandamiento fundamental, “no matarás”. Son casos en que ciencia médica y moral cristiana deben mantenerse en constante diálogo.

 

Por Monseñor Vittorino Girardi mccj

Obispo Emérito, Tilarán-Liberia

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